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Visados de Residencia y Trabajo en España


Si eres extranjero, quieres venir a España, residir de forma temporal y trabajar en este país, es importante que cuentes con el Visado de Residencia y Trabajo en España, el cual te habilitará tanto tu estancia, como cualquier actividad laboral, ya sea trabajando por cuenta ajena, cuenta propia, investigaciones, etc. En este artículo te dejamos toda la información sobre los distintos visados de residencia y trabajo que puedes solicitar en España:

Visados de residencia y trabajo en España

Visados de residencia y trabajo por cuenta ajena



Permite a los mayores de 16 años la residencia temporal en España, por más de 90 días, y con el objetivo de realizar una actividad laboral o profesional por cuenta ajena, es decir, trabajar para otros.  Es necesario contar con una autorización de residencia y trabajo, otorgada por la Delegación del Gobierno o por un órgano autonómico competente para ello.

Los requisitos para obtener este visado son:

  • Solicitud rellenada (original y copia). También la puedes obtener en las Oficinas Consulares de España situadas en el extranjero.
  • Una fotografía tamaño carnet, a color, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte en vigencia por al menos 4 meses, además de 2 fotocopias A4 de las primeras dos páginas, y de la página donde aparezca la renovación, en el caso de que haya sido renovado.
  • Copia en tamaño A4 del contrato con el que se ha otorgado la autorización de residencia y trabajo, firmada por la Oficina de Extranjería.
  • Copia en A4 de la Resolución de Concesión de Autorización de Residencia y Trabajo (lo otorga la Delegación o Subdelegación del Gobierno) en el que aparezca el número de Enlace de Visado.
  • Certificado Médico apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del que se proceda.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Pagar las tasas del visado.


Visados de residencia y trabajo por cuenta propia

Habilita a las personas mayores de 18 años la residencia temporal en España, para más de 90 días, a trabajar o ejercer una actividad profesional por cuenta propia.

Estos visados implican la superación de dos fases, para las cuales es importante solicitar cita previa.

1ª Fase: Presentación de la Solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo en la oficina Consular. Los requisitos a cumplir y documentos a presentar en esta primera fase son:

  • Solicitud de Visado Nacional (original y copia) rellenada y con fotografía tamaño carnet, a color, fondo blanco y de frente.
  • Solicitud EX07 rellenado (original y copia).
  • Modelo 790 (Código 052) o recibo de las Tasas cumplimentado (original y copia).
  • Pasaporte con al menos 4 meses de vigencia (original y copia de todas las páginas).
  • Título o documento que acredite la capacitación de la profesión que se vaya a ejercer, la cual debe estar homologada (original y copia).
  • Documento que acredite que se dispone de la inversión económica necesaria o con el apoyo de organizaciones financieras, etc. (original y copia).
  • Plan de la actividad a realizar, señalando la inversión que se prevea realizar, la rentabilidad que se espera y, si procede, los puestos de trabajo que se prevea crear (original y copia).
  • Lista de las licencias o autorizaciones exigidas para la actividad a realizar (original y copia).
  • Seguro Médico de al menos 1 año.
  • Abonar el importe de las tasas de la solicitud de la autorización. 

Tendrás que presentar los documentos en dos bloques: uno con todos los documentos originales, y otro separado con las copias de estos documentos.

2ª Fase: Solicitar el Visado de Residencia y Trabajo por cuenta propia en una Oficina Consular (previa obtención de la autorización).

  • Certificado de Antecedentes Penales (original y copia)
  • Certificado Médico apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del que se proceda (original y copia)
  • Pasaporte en vigencia por al menos 4 meses, además de 2 fotocopias A4 de las primeras dos páginas, y de la página donde aparezca la renovación, en el caso de que haya sido renovado.
  • Abonar el importe de la tasa de solicitud del visado.

Los documentos deben organizarse en dos bloques: por un lado los documentos originales, y por otro las copias.

Visados de residencia y trabajo para investigación

Habilita a las personas a residir temporalmente en España, por un tiempo mayor a 90 días, para llevar a cabo proyectos de investigación (previo convenio de acogida con un organismo dedicado a la investigación). El organismo que haya firmado dicho convenio de acogida de una persona extranjera que no resida en España debe haber conseguido de forma previa la autorización de residencia y trabajo para realizar una investigación, ya sea mediante la Delegación o subdelegación del Gobierno, o mediante los órganos autonómicos competentes.

En el caso de los visados de investigación, los requisitos y documentos a reunir son:

  • Solicitud rellenada (original y copia)
  • Fotografía tamaño carnet, a color, con fondo blanco.
  • Pasaporte en vigencia por al menos 4 meses, además de 2 fotocopias A4 de las primeras dos páginas, y de la página donde aparezca la renovación, en el caso de que haya sido renovado.
  • Copia del contrato con el que se ha otorgado la autorización de residencia y trabajo, firmada por la Oficina de Extranjería.
  • Copia de la Resolución de Concesión de Autorización de Residencia y Trabajo (lo otorga la Delegación o Subdelegación del Gobierno) en el que aparezca el número de Enlace de Visado.
  • Certificado Médico apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del que se proceda.
  • Certificado de Antecedentes Penales (original y copia)
  • Abonar el pago de las tasas de visado.

Presenta todos los documentos en dos bloques: uno con los documentos originales y otro con las copias.

Visados de residencia con excepción de autorización de trabajo

Permite a los mayores de 16 años la residencia temporal en España, con el objetivo de realizar una actividad con excepción de autorización de trabajo, la cual no es necesaria para obtener el visado.

Este visado solo está disponible para un determinado grupo de personas, el cual puedes consultar aquí. Entre ellos se incluyen una gran variedad de profesionales que sean invitados por las administraciones del Estado, universidades españolas, y un largo etcétera.

Los documentos a reunir son:

  • Solicitud rellenada (original y copia)
  • Fotografía tamaño carnet, a color, con fondo blanco.
  • Pasaporte en vigencia por al menos 4 meses, además de 2 fotocopias A4 de las primeras dos páginas, y de la página donde aparezca la renovación, en el caso de que haya sido renovado.
  • Solicitud EX09 (original y 2 copias)
  • Certificado Médico apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del que se proceda.
  • Certificado de Antecedentes Penales (original y copia)
  • Abonar las tasas de visado

También pueden ser solicitados otros documentos relacionados con la función de la persona que solicita el visado. Puedes comprobar dichos documentos en este enlace.

Visados de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Permite a los mayores de 16 años la residencia temporal en nuestro país por más de 90 días, con el objetivo de realizar una actividad profesional, laboral o lucrativa, dentro del marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa que se encuentre establecida en un país que no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo.

Los requisitos a cumplir y documentos a presentar son:

  • Solicitud rellenada (original y copia)
  • Fotografía tamaño carnet, a color, con fondo blanco.
  • Pasaporte en vigencia por al menos 4 meses, además de 2 fotocopias A4 de las primeras dos páginas, y de la página donde aparezca la renovación, en el caso de que haya sido renovado.
  • Resolución de la autorización de residencia y trabajo (copia)
  • Certificado Médico apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del que se proceda.
  • Certificado de Antecedentes Penales (original y copia)
  • Abonar las tasas de visado

No te olvides de presentar los documentos en dos bloques: por un lado los originales, y por otro las copias.

Visado de residencia para emprendedores y profesionales cualificados

Este visado se dirige a emprendedores, inversores, investigadores, profesionales altamente cualificados y trabajadores que lleven a cabo movimientos intraempresariales. Con este visado son habilitados a residir temporalmente en España por un plazo de un año.

  • Solicitud rellenada (original y copia)
  • Fotografía tamaño carnet, a color, con fondo blanco.
  • Pasaporte en vigencia por al menos 4 meses, además de 2 fotocopias A4 de las primeras dos páginas, y de la página donde aparezca la renovación, en el caso de que haya sido renovado.
  • Documento que acredite que se recibe periodicamente unos ingresos suficientes o que se cuenta con un patrimonio que lo garantice.
  • Certificado de Antecedentes Penales (original y copia)
  • Seguro médico.
  • Pagar las tasas del visado

Presenta los originales de los documentos por un lado, y las copias por otro.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda un visado de trabajo para España?

Cada caso puede llevar un tiempo distinto, aunque, en general, su tramitación suele tardar entre 1 y 3 meses.

¿Cuándo me dan mi visado de trabajo?

Una vez que el visado y su trámite sea aceptado, te lo otorgarán en el plazo de 10 días hábiles como máximo.

¿Me harán una entrevista para el visado?

Sí, aunque suelen ser de muy corta duración, de aproximadamente 3-5 minutos. Algunos casos concretos pueden ir más allá y contar con una duración de unos 20 minutos.

¿Cuánto cuesta el visado de residencia y trabajo en España?

El coste del visado varía dependiendo del tipo de visado que se obtenga. Las tasas van desde los 62 a los 176€.

 

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