¿Eres extranjero y vives en España? ¿Quieres traer a tu familiar? Conoce en este artículo qué requisitos necesitas cumplir, documentos a reunir y trámite a seguir para la Reagrupación Familiar en España.
Requisitos para Reagrupación Familiar en España
Si es usted extranjero y vive en España, puede solicitar la reagrupación de los miembros de su familia, incluidos los padres y los hijos. Los miembros de su familia deben ser residentes fuera de la Unión Europea (UE). Tras cinco años de reagrupación familiar y si se cumplen ciertas condiciones, los miembros de su familia pueden solicitar la residencia permanente.
Para poder optar a la reagrupación familiar en España, debe cumplir ciertos requisitos:
- Ser ciudadano de un país que no pertenezca a la UE.
- Estar en España de forma legal.
- Haber residido al menos 1 año en España y tener autorización para residir al menos otro año más.
- No contar con antecedentes penales (tanto en España, como en sus previos países en los que haya residido).
- Estar cubierto por la Seguridad Social, es decir, tener asistencia sanitaria, o contar con un seguro privado.
- No estar en el plazo de compromiso de no retorno a España (programa de retorno voluntario).
- Pagar las tasas del trámite.
- Deberás demostrar que dispones de medios económicos suficientes para mantenerte a sí mismo y a las personas que deseas traer a España sin tener que trabajar ni recibir ayudas públicas. Para ello, puedes acreditar sus ingresos mediante nóminas o pensiones, extractos de cuentas bancarias, etc.
- El miembro de su familia reagrupado puede ser cónyuge o pareja, hijo del reagrupante y de su pareja o cónyuge, aquellas personas representadas legalmente por el reagrupante, menores de edad o con discapacidad, padre o madre del reagrupante o de su pareja/cónyuge (reagrupantes de larga duración) mayor de 65 años. De forma excepcional, y por razones humanitarias, se permitirá la reagrupación de los ascendientes menores de 65 años (incapacidad de proveer sus necesidades propias).
- El miembro de su familia reagrupado no debe ser nacional de un país de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo), Suiza o descendientes de estos países.
- Debes demostrar que tienes unas condiciones de vivienda adecuadas. Esto puede demostrarse a través de un contrato de alquiler o si tienes una propiedad.
Además, debes presentar documentos, como los siguientes:
- Solicitud del Modelo EX-02, rellenado y firmado por el reagrupante (original y copia).
- Pasaporte (completo), título de viaje o cédula de inscripción vigente de este (original y copia).
- Documentación de acreditación del empleo y/o de la disposición de recursos económicos que permitan el cuidado de la familia: contrato de trabajo y última declaración del IRPF si trabajas por cuenta ajena; acreditación de la actividad desarrollada y última declaración del IRPF para los trabajos por cuenta propia. Si no llevas a cabo ninguna actividad lucrativa en España, puedes presentar cheques, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria. (Copia compulsada)
- Documento de acreditación de una vivienda adecuada (original y copia).
- Pasaporte (completo) o título de viaje del reagrupado (original y copia).
- Documentación acreditativa de los vínculos de parentesco o familiares o, en el caso, existencia de unión de hecho. En función del tipo de parentesco serán necesarios documentos extra, que puedes ver en este link (original y copia).
- Documento que acredite que se cuenta con asistencia sanitaria garantizada (original y copia).
Cómo hacer Reagrupación Familiar en España
A la hora de llevar a cabo la reagrupación familiar en España, es necesario que sigas los siguientes pasos:
El reagrupante debe presentar la solicitud de forma presencial y personal en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
Al solicitar el trámite, tendrás 10 días hábiles para realizar el pago de la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar. Puedes descargar el impreso para el pago de las tasas aquí.
El plazo que existe para la resolución de la solicitud es de 45 días (comenzando desde el día siguiente a la solicitud del trámite). Si no has tenido respuesta en esos 45 días y el plazo ha acabado, la solicitud se cuenta como denegada.
Si la solicitud ha sido aceptada, el familiar reagrupado, cuenta con 2 meses desde la notificación para pedir el visado en la misión diplomática u oficina del consulado donde resida. Allí, tendrá que acudir con el Pasaporte o título de viaje, el certificado de antecedentes penales, un certificado médico y la documentación que acredite los vínculos familiares y, si es el caso, la dependencia legal.
El plazo para notificar la concesión o no del visado es de 2 meses como máximo. En el caso de que se conceda, el reagrupado tendrá que recogerlo en un plazo de 2 meses y de forma personal.
Cuando obtengas el visado, el reagrupado tendrá que entrar en España en el plazo vigente del visado, que no es superior a 3 meses.
Al llegar a España, este tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en una Oficina de Extranjería o Comisaria de Policía (en algunos casos necesitarás pedir cita previa). Allí, tendrá que aportar la huella, su Pasaporte, la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el justificante del pago de las tasas de esta tarjeta y 3 fotografías recientes en color.
Esta autorización de residencia por reagrupación familiar permite a sus titulares trabajar en cualquier parte de España, ya sea por cuenta ajena o propia. La vigencia de esta autorización será extendida hasta la fecha en la que el reagrupante cuente con autorización.
Carolina bermudez dice
Quiero hacer la solicitud de reagrupación, pero yo tengo NIE y en él dice que dependo de mi esposo ..
Mi pregunta es puedo solicitar yo el trámite ya que son sólo mis hijos. Sin tener k depender de el