La Carta de Invitación es un documento por el que un ciudadano español o extranjero residente en España solicita que se permita a un determinado extranjero entrar en el país y residir en él, comprometiéndose a acogerlo y pagar todos los gastos relacionados con la estancia.
Es un documento que no sustituye al cumplimiento de otros requisitos de entrada al país, sino que únicamente sirve como justificación del viaje y del alojamiento.
Duración Máxima de la estancia
El periodo de estancia permitido con esta carta de invitación será de un máximo de 90 días.
¿Quién necesita una carta de invitación?
Las personas que necesitan de una carta de invitación son aquellas que no pertenezcan a un estado miembro de la Unión Europea y quieran alojarse en el domicilio de una persona residente en nuestro país. Es por esto que, los extranjeros que tengan otro tipo de alojamiento, como un hotel, camping, viaje organizado, etc., no necesitan de esta carta.
Requisitos de la Carta de Invitación
En la carta de invitación se deben especificar los siguientes datos:
- Datos de la persona que invita: identificación, domicilio, residencia.
- Manifestar expresamente la voluntad de acoger a esa persona en su residencia principal o en una secundaria e indicar el domicilio exacto de esta.
- Acreditación de la titularidad de la vivienda, ya sea con un título de propiedad, un contrato de arrendamiento, etc.
- Indicar qué relación o vínculo se tiene con la persona que se invita.
- Datos de la persona invitada: identificación (es necesario indicar el pasaporte de este).
- Fechas de la estancia, especificando el primer día y el último de este.
- Expresar que la información que aparece en la carta es verídica.
- Firma de la persona que invita.
También es importante que reúnas los siguientes documentos:
- DNI/NIE de la persona que invita.
- Contrato de Arrendamiento o Título de Propiedad de la vivienda.
- Certificado de Empadronamiento
- Copia del Pasaporte de la persona invitada.
- Factura de uno de los servicios siguientes: agua, luz, etc.
- Modelo 790, código 012, referente al pago de las tasas.
¿Cómo conseguir la Carta de Invitación?
Para conseguir la carta de invitación el proceso a seguir es el siguiente:
La persona que invita debe acudir a una Comisaría de Policía (la más cercana a su residencia) y realizar la solicitud allí mismo.
Una vez hecho esto, se comenzará la tramitación, la cual puede tardar entre 10 días y 2 meses, como máximo.
Es bastante probable que seas llamado para una entrevista personal, en la que verificarán que todos los datos y documentos son verídicos. Si no acudes a esta entrevista en el plazo que te den, la solicitud quedará como cancelada.
Posteriormente, las autoridades contactarán contigo tanto si la solicitud es aceptada como denegada. En el caso de que lo acepten, te avisarán para que vayas a recoger la carta de invitación. También tendrás que abonar las tasas en el plazo de un mes antes de recoger la carta (puedes hacerlo en el mismo momento). En caso de carta denegada, tendrás un plazo para apelar.
Precio de la Carta de Invitación
Esta carta de invitación implica el pago de una tasa aproximada de 80€, la cual puede variar ligeramente en función de la Comunidad Autónoma.
Este coste se despliega en los siguientes gastos:
- Solicitud: 73,57€
- Expedición de la carta: 6,42€
- Compulsa del documento: 1,07€
Modelo de Carta de Invitación para extranjeros

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Advertencias :
a) El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: ”El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tipifica como: *infracción grave: “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”; * in fracción muy grave: “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”; pudiendo imponerse sanción de multa, respectivamente, de 501 a 10.000 euros, o desde 10.001 hasta 100.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de hasta 5 años, tal como disponen sus artículos 53.2.c), 54.1.b), 55.1.b) y c) y 57.1.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
JAVIER PEREZGROVAS dice
REQUIERO UNA CITA PARA TRAMITAR EL NIE, TENGO VISA DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
SHANKAR KHEMANI KHEMANI dice
QUERIA UNA CITA PARA CARTA DE INTITACION
ruben inga huarcaya dice
buenas tardes queri una cita para hacer carta de invitacion a partir del 20 de setiembre gracias